EQUIDAD EN LAS OPORTUNIDADES DE LAS TRABAJADORAS EN EL MERCADO LABORAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por María Cristina Maldonado Pacheco   
Lunes, 26 de Marzo de 2012 00:00
Los cambios culturales, sociales, económicos, ideológicos y tecnológicos han ocasionado una  nueva estructuración en los roles de la familia; a raíz de esta modificación, la participación de las mujeres en el mercado laboral ha aumentado considerablemente.

Es un hecho y un logro para el desarrollo de México la incorporación creciente de la mujer en las fuentes de trabajo; a pesar de esto, las diferencias en las oportunidades entre el trabajador y la trabajadora siguen existiendo.

La equidad de oportunidades significa que las mujeres trabajadoras tienen la prerrogativa de ejercer los derechos que las leyes les otorgan, gozar de las prestaciones laborales y de seguridad social que les corresponden, ser contratadas en el centro de empleo, promovidas o capacitadas en igualdad de condiciones a los hombres, es decir, que todos estos privilegios se deben llevar a cabo sin tomar en consideración sexo, estado civil, raza, condición social o religión.

Así, encontramos que la norma primordial de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamenta dicha equidad en el primer párrafo de su artículo 5º, el cual señala que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…”. Con ello queda claro que las mujeres pueden realizar cualquier actividad para su sustento y el de sus familias, siempre y cuando sea legal, respetándose su dignidad y libertad.   

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, la cual busca que haya un equilibrio entre las relaciones obrero-patronales, en su artículo 3º segundo párrafo  manifiesta que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social; mientras que en su artículo 4º se prevé lo siguiente:  “No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos…”. Con esto se confirma que las mujeres tienen derecho a desarrollar cualquier trabajo en el marco de la legalidad y sin ningún tipo de discriminación.

Asimismo, el artículo 133  fracción I de la citada Ley, indica que los patrones tienen prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo, aunque respecto a la edad en el artículo 22 se señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

También es importante mencionar que según el artículo 164 de la ley en comento, las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, aclarando que hay una custodia especial para ellas por su naturaleza biológica, es decir, la protección de la maternidad y aunque es una disparidad no pretende ser discriminatorio porque es un hecho natural.

Cabe especificar que en la ley analizada se muestran ciertas preferencias determinadas en el artículo 154 y se refieren a que los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. En este sentido y con sobrada razón, se le da un lugar prioritario a los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso sin que ello implique desigualdad.

Así pues la legislación mexicana asegura la equidad en las oportunidades de la mujer y el hombre, pero en la práctica es obvio que no sucede de esta manera.

La triste realidad es que a pesar de las disposiciones legales y de los cambios ya mencionados, aún existen enormes diferencias; está comprobado que el grado de escolaridad de las mujeres es mucho más bajo que el de los hombres, lo cual influye al momento de la contratación. También, vemos que por cuestiones de ideología y prejuicios no las dejan desenvolverse con libertad, y el simple hecho de ser mujeres no les permite ejercer su derecho a ascender a otros puestos, y ni se diga de su respectiva remuneración o pago que en muchos casos es inferior al de un trabajador hombre en igualdad de circunstancias y capacidad. Del mismo modo, el embarazo y la maternidad representan un problema mayúsculo para los patrones, constituyendo esta forma de pensar un obstáculo, ya sea para obtener o conservar el empleo.

En conclusión puedo decir que es de vital trascendencia superar estas trabas, pues el papel de las trabajadoras en el mundo laboral es esencial para el progreso económico y social del Estado mexicano. Por ello es tan importante que dentro de la familia se enseñe que tanto los hombres como  las mujeres tienen el mismo valor, eliminando las condiciones de dependencia, subordinación, sumisión e inferioridad que se les ha atribuido durante años; replantear eficazmente las políticas públicas en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal para generar acciones favorables; fomentar la equidad de género en el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitar el acceso a las niñas, en especial en zonas rurales, al sistema educativo correspondiente y sobre todo modificar nuestras actitudes como sociedad para eliminar los estereotipos.
Última actualización el Miércoles, 25 de Abril de 2012 23:42